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Vuelve el transporte interurbano en municipios bonaerenses en distanciamiento social

Se autorizó, por el momento, para trabajadores que realicen actividades esenciales. Deberá tramitarse el Certificado Único para circular.

El Gobierno bonaerense restableció el servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros de línea regular, la prestación de los servicios de tipo diferencial y el servicio automotor de pasajeros especializado en los municipios donde rige el distanciamiento social preventivo y obligatorio (Dispo). Será solo para personas que desarrollen actividades esenciales en el marco de la pandemia de coronavirus.

Así se lee en la resolución 112 del Ministerio de Infraestructura, publicada este martes en el Boletín Oficial de la provincia. “Las pasajeras y los pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte alcanzados por la presente resolución, deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19, el cual deberá ser tramitado en el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular“, se aclara.

Además, se aprobó un Protocolo para Servicios Especializados de Transporte Terrestre y el Protocolo para Transporte Público de Pasajeros Interurbano, cuya aplicación resultará obligatoria para la reanudación y prestación de los servicios de transporte automotor de pasajeros.

Fundamentos

En los fundamentos de la medida se recuerda que el decreto nacional 875, que estableció el distanciamiento social preventivo y obligatorio, establece que “el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades” esenciales o “en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes”.

Además, se agrega que en el territorio bonaerense no se encuentra habilitado el transporte público interurbano para las actividades esenciales enumeradas en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 875/2020, motivo por el cual resulta necesario arbitrar las medidas pertinentes a fin de disponer su reanudación. El citado decreto nacional “faculta a los gobernadores y las gobernadoras de provincias, en atención a la situación epidemiológica y sanitaria, a ampliar la autorización para el uso del transporte público interurbano de pasajeros”. (DIB)

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