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Etiquetado frontal: en agosto comenzarán a verse los primeros productos con sellos de advertencia

El cumplimento del rotulado frontal de los alimentos y bebidas cuenta con un cronograma de adecuación secuenciado en dos etapas y se irá implementando en forma gradual.

Desde el próximo 20 de agosto comenzarán a verse en las góndolas los primeros productos con sellos de advertencia octogonales sobre nutrientes críticos en el etiquetado frontal, en el marco de la implementación de la Ley de Promoción de Alimentación Saludable.

Cabe señalar que de acuerdo al Decreto Reglamentario N° 151/22 se estableció un cronograma de adecuación secuenciado en dos etapas para el cumplimiento de la declaración del rotulado frontal, tanto para las grandes empresas como para las más pequeñas. A su vez, esa implementación se irá dando de manera gradual, y en el caso de algunos envases específicos requerirá un plazo mayor para ajustar la información.

De acuerdo al cronograma, en agosto se cumple el primer plazo para las grandes empresas. De esta manera, los envases de alimentos y bebidas elaboradas luego del 20 de agosto comenzarán a aparecer en las góndolas con sus respectivos sellos a medida que se vayan distribuyendo y comercializando en el mercado. Por otro lado, las empresas pequeñas o medianas tienen un plazo mayor para incorporar el etiquetado, que se prolonga hasta el 20 de febrero de 2023.

Según informó el Ministerio de Salud de la Nación, de las 2.658 solicitudes ingresadas para la prórroga en la implementación de los sellos de advertencias, que engloban a un total de 236 empresas, hasta el momento fueron aprobados alrededor del 35% de los pedidos. En tanto, del total de registros con autorización sanitaria, solo un 3,13% fueron prorrogados y corresponden en su mayoría a grandes empresas y Pymes.

Los principales rubros que se presentaron son golosinas, mermeladas, jaleas, dulces y confituras (21,62%); panificados y galletitas (15%); embutidos y conservas cárnicas (14,45%); lácteos (11,27%); bebidas analcohólicas (10,63%); frutas y verduras procesadas (7,39%); cereales y pastas (6,55%); salsas y aderezos (5,19%); postres y polvos para preparados (2,96%); snacks (2,16%); helados (1,09%); sopas y caldos (1,02%); café y té (0,67%).

El objetivo de la Ley 27. 642 es garantizar una alimentación saludable y adecuada de la población a través de la implementación de un etiquetado frontal de advertencias sobre el contenido en exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio en alimentos envasados y bebidas analcohólicas.

A través de estos sellos y leyendas en forma de octógonos y/o rectángulos, los consumidores contarán rápidamente con información sencilla, clara y precisa que les permita elegir y comprar con conocimiento sobre el producto alimenticio.

Por otro lado, en el marco de las facultades conferidas a la ANMAT, el organismo dependiente del Ministerio de Salud implementó, a través de la disposición 2673/22, el Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales que establece las gestiones, procedimientos, plazos y especificaciones respecto a la declaración jurada, las solicitudes de prórroga y la solicitud de casos especiales. A su vez, este sistema integrado al SIFeGA contempla la integración de diversos servicios como la calculadora de sellos o el gestor de prórrogas. (DIB)

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